Mercado Común Del Sur (MERCOSUR)
jueves, 30 de octubre de 2014
NOMENCLATURA COMÚN
La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a este hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis digitos).
La NCM utiliza dos dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle a los códigos, utilizando ocho dígitos.
RÉGIMEN DE ORIGEN
El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es un
Régimen Preferencial constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos
acordados por los Estados Partes tendiente a determinar si un producto califica
o no para el otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los
acuerdos del MERCOSUR, que incluye la eliminación de los aranceles que gravan
el comercio intrarregional.
Las disposiciones vinculadas al Régimen de Origen
MERCOSUR están contenidos en la Decisión CMC Nº 01/04 y diversas normas complementarias (la Decisión CMC
N° 01/09 que sustituye a la Decisión CMC N° 01/04 se
encuentra en proceso de incorporación a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes del MERCOSUR).
El Régimen de Origen MERCOSUR prevé como regla general
que serán considerados como "Productos originarios del MERCOSUR" los
bienes elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados
Partes del MERCOSUR utilizando materiales originarios, así como aquellos en que
su última transformación substancial haya sido realizada en el territorio de
cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR en la medida en que el valor CIF
de los insumos importados de terceros países no exceda el 40% del valor FOB del
bien final (regla del valor agregado), o bien, que al producto final le
corresponda una clasificación arancelaria a nivel de partida arancelaria
diferente de la de sus insumos (regla del salto de partida). El ROM es un
régimen transitorio, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de
año 2016 (Decisión CMC Nº 44/2010).
ARANCEL EXTERNO COMÚN
El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un
Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo establecido en el Tratado de Asunción y como condición indispensable en la
profundización del proceso de integración.
El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos).
Actualmente la NCM se encuentra integrada por aproximadamente 9 mil ítems
arancelarios, la cual incluye aranceles ad valorem que varían, en general, de
0% a 20%*, de acuerdo con la categoría de productos y la existencia o no de
producción regional.
Los Estados Partes del MERCOSUR podrán mantener una Lista
de Excepciones al AEC, la cual contendrá una determinada cantidad de ítems de
la NCM temporariamente exceptuados del régimen general del AEC. El Consejo del
Mercado Común (CMC) ha aprobado mediante distintas Decisiones la cantidad de
ítems y el tiempo máximo para la aplicación de dichas excepciones (ver
Decisiones CMC Nº 68/00, Nº 31/03, Nº 38/05, Nº 59/07, 28/09 y 58/10).
Para atenuar los problemas derivados de desequilibrios de
oferta y demanda inesperados en virtud de desabastecimiento en el MERCOSUR, la
Resolución GMC N° 69/00 permite a los Estados Partes, con carácter puntual
y excepcional, aplicar a los productos que se encuentren en dichas condiciones
reducciones temporarias al AEC, con plazos de vigencia definidos y limitadas a
contingentes.
Existe, asimismo, un régimen especial establecido para
los Bienes de Capital (BK), y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT),
mediante el cual los Estados Partes podrán aplicar alícuotas diferentes a las
del AEC (ver Decisiones CMC N° 33/03, 39/05, 13/06, 27/06, 61/07, 58/08 y 57/10)
MERCADO COMÚN DEL SUR
El Mercado Común del Sur - MERCOSUR - está integrado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.
El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia (Decisión N° 44/04), Perú (Decisión N° 39/03), Ecuador (Decisión N° 43/04), Guyana*** (Decisión N° 12/13) y Surinam** (Decisión N° 13/13). La participación de los Estados Asociados en las reuniones del MERCOSUR y la suscripción de Acuerdos se rigen por lo establecido en las Decisiones N° 18/04, 28/04 y 11/13.
Además de todo lo expuesto, es necesario establecer otros datos de interés acerca de esta entidad como puede ser, por ejemplo, su logo. Este se encuentra conformado por cuatro estrellas, pertenecientes a la Constelación Cruz del Sur, que se hallan situadas sobre una línea de color verde y de forma curva que viene a simbolizar lo que es el horizonte. Asimismo, este símbolo se completa con el nombre de Mercosur en mayúsculas y con un fondo de color azul.
El Mercosur ha establecido acuerdos con otras organizaciones supranacionales (como la Comunidad Andina) y con países como Cuba, India, Israel y México.
Para poder llevar a cabo sus acciones y conseguir los objetivos y propósitos que se ha marcado, Mercosur cuenta con un organigrama perfectamente estructurado y jerarquizado, en el que destacan los siguientes organismos:
• Consejo del Mercado Común (CMC), compuesto no sólo de una reunión de ministros sino también de grupos tales como el de Alto Nivel Estrategia Mercosur de Crecimiento de Empleo (GANEMPLE).
• Grupo Mercado Común (GMC), en cuya estructura se encuentran tanto subgrupos de trabajo como grupos ad hoc o reuniones especializadas.
• Comisión de Comercio de Mercosur (CCM). Se halla conformada por comités técnicos tales como el de aranceles, el de asuntos aduaneros o el de normas y disciplinas comerciales. Todo ello sin pasar por alto tampoco el de defensa de la competencia, el de políticas públicas, el de estadísticas del comercio exterior o el de defensa del consumidor.
• Parlamento de Mercosur (PM).
• Foro Consultivo Económico-Social (FCES).
• Secretaría de Mercosur (SM).
• Tribunal Permanente de Revisión de Mercosur (TPR).
• Tribunal Administrativo-Laboral de Mercosur (TAL).
• Centros Mercosur de Promoción de Estado de Derecho (CMPED).
Los analistas sostienen que, más allá de los estatus y la filosofía del Mercosur, sus objetivos no se han cumplido plenamente. La liberación del comercio en el bloque, por ejemplo, nunca se concretó ya que cada país puede armar un listado (que se actualiza cada seis meses) con los productos a los cuales no se les aplicará el arancel externo común.
TRATADO DE ASUNCIÓN
El Tratado de Asunción del 26 de
marzo de 1991, es un acuerdo firmado entre Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay en Asunción, la Capital de Paraguay, por lo que lleva su nombre. A
partir de la firma del mismo, se crea el Mercosur.
Este tratado dio origen al
esquema de integración económica denominado “Mercado Común del Sur”.
Inicialmente fijó un programa de liberación comercial con desgravaciones
progresivas, lineales y automáticas con el fin de perfeccionar la zona de libre
comercio el 31 de diciembre de 1994, denominándose esta primera etapa “período
de transmisión”. El tratado contiene distintas cláusulas programáticas referidas
a la constitución de una unión aduanera y a la armonización de políticas macroeconómicas.
La estructura institucional para
el primer período del esquema estuvo compuesta de dos órganos principales: el
Consejo del Mercado Común (CMC, emisor de “decisiones”) y el grupo Mercado
Común (GMC, “emisor de resoluciones”).
El Tratado de Asunción contiene cinco anexos:
a)
Anexo
I: estableció el programa de liberación comercial, protocolizado en ALADI
mediante el acuerdo del alcance parcial de complementación económica numero 18;
b)
Anexo
II: incorporó un régimen de origen para el periodo de transición,
sustituido en el periodo siguiente de consolidación de la unión aduanera por el
régimen fijado por las Decisiones 6/94 y 23/94 del Consejo del Mercado Común;
c)
Anexo
III: reguló el procedimiento de solución de controversias, luego fue
reemplazado por el sistema arbitral introducido por el Protocolo de Brasilia y
por el sistema de “ reclamaciones” dentro
de la Comisión de Comercio del Mercosur ( sistema incorporado al anexo
del Protocolo de Ouro Preto);
d)
Anexo
IV: es relativo a la aplicación de salvaguardias, que como estaba previsto
dejó de aplicarse al finalizar el período de transición.
e)
Anexo
V: creó los distintos subgrupos de trabajo integrantes del órgano ejecutivo
del esquema, el Grupo Mercado Común. Estos subgrupos fueron modificados en la
etapa de consolidación de la unión aduanera.
IMPORTANCIA DEL MERCOSUR
El Mercosur, es considerado como una potencia económica, tiene un un PIB de 4,58 billones de dolares, lo que representa el 82,3% del PIB total de todo Sudamérica. Cubre un territorio de casi 13 millones de kilómetros cuadrados y cuanta con más de 275 millones de habitantes ( cerca del 70% de América del Sur). Siete de cada diez sudamericanos son ciudadanos del Mercosur.
Por otro lado, el Mercosur se constituye como el área económica y plataforma industrial, más dinámica, competitiva y desarrollado, no solo de Latinoamérica, sino de todo el Hemisferio Sur. Está considerado como el cuarto bloque económico del mundo, en importancia y volumen de negocios, y la quinta economía mundial, se considera el PIB nominal producido por todo el bloque.
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