RÉGIMEN DE ORIGEN

El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es un Régimen Preferencial constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos acordados por los Estados Partes tendiente a determinar si un producto califica o no para el otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los acuerdos del MERCOSUR, que incluye la eliminación de los aranceles que gravan el comercio intrarregional.

 Las disposiciones vinculadas al Régimen de Origen MERCOSUR están contenidos en la Decisión CMC Nº 01/04 y diversas normas complementarias (la Decisión CMC N° 01/09 que sustituye a la Decisión CMC N° 01/04 se encuentra en proceso de incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR).


El Régimen de Origen MERCOSUR prevé como regla general que serán considerados como "Productos originarios del MERCOSUR" los bienes elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR utilizando materiales originarios, así como aquellos en que su última transformación substancial haya sido realizada en el territorio de cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR en la medida en que el valor CIF de los insumos importados de terceros países no exceda el 40% del valor FOB del bien final (regla del valor agregado), o bien, que al producto final le corresponda una clasificación arancelaria a nivel de partida arancelaria diferente de la de sus insumos (regla del salto de partida). El ROM es un régimen transitorio, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de año 2016 (Decisión CMC Nº 44/2010).

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