El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es un
Régimen Preferencial constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos
acordados por los Estados Partes tendiente a determinar si un producto califica
o no para el otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los
acuerdos del MERCOSUR, que incluye la eliminación de los aranceles que gravan
el comercio intrarregional.
Las disposiciones vinculadas al Régimen de Origen
MERCOSUR están contenidos en la Decisión CMC Nº 01/04 y diversas normas complementarias (la Decisión CMC
N° 01/09 que sustituye a la Decisión CMC N° 01/04 se
encuentra en proceso de incorporación a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes del MERCOSUR).
El Régimen de Origen MERCOSUR prevé como regla general
que serán considerados como "Productos originarios del MERCOSUR" los
bienes elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados
Partes del MERCOSUR utilizando materiales originarios, así como aquellos en que
su última transformación substancial haya sido realizada en el territorio de
cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR en la medida en que el valor CIF
de los insumos importados de terceros países no exceda el 40% del valor FOB del
bien final (regla del valor agregado), o bien, que al producto final le
corresponda una clasificación arancelaria a nivel de partida arancelaria
diferente de la de sus insumos (regla del salto de partida). El ROM es un
régimen transitorio, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de
año 2016 (Decisión CMC Nº 44/2010).
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