ARANCEL EXTERNO COMÚN

El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo establecido en el Tratado de Asunción y como condición indispensable en la profundización del proceso de integración.

El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos). Actualmente la NCM se encuentra integrada por aproximadamente 9 mil ítems arancelarios, la cual incluye aranceles ad valorem que varían, en general, de 0% a 20%*, de acuerdo con la categoría de productos y la existencia o no de producción regional.

Los Estados Partes del MERCOSUR podrán mantener una Lista de Excepciones al AEC, la cual contendrá una determinada cantidad de ítems de la NCM temporariamente exceptuados del régimen general del AEC. El Consejo del Mercado Común (CMC) ha aprobado mediante distintas Decisiones la cantidad de ítems y el tiempo máximo para la aplicación de dichas excepciones (ver Decisiones CMC Nº 68/00, Nº 31/03, Nº 38/05, Nº 59/07, 28/09 y 58/10).

Para atenuar los problemas derivados de desequilibrios de oferta y demanda inesperados en virtud de desabastecimiento en el MERCOSUR, la Resolución GMC N° 69/00 permite a los Estados Partes, con carácter puntual y excepcional, aplicar a los productos que se encuentren en dichas condiciones reducciones temporarias al AEC, con plazos de vigencia definidos y limitadas a contingentes.


Existe, asimismo, un régimen especial establecido para los Bienes de Capital (BK), y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), mediante el cual los Estados Partes podrán aplicar alícuotas diferentes a las del AEC (ver Decisiones CMC N° 33/03, 39/05, 13/06, 27/06, 61/07, 58/08 y 57/10)

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