El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un
Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo establecido en el Tratado de Asunción y como condición indispensable en la
profundización del proceso de integración.
El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos).
Actualmente la NCM se encuentra integrada por aproximadamente 9 mil ítems
arancelarios, la cual incluye aranceles ad valorem que varían, en general, de
0% a 20%*, de acuerdo con la categoría de productos y la existencia o no de
producción regional.
Los Estados Partes del MERCOSUR podrán mantener una Lista
de Excepciones al AEC, la cual contendrá una determinada cantidad de ítems de
la NCM temporariamente exceptuados del régimen general del AEC. El Consejo del
Mercado Común (CMC) ha aprobado mediante distintas Decisiones la cantidad de
ítems y el tiempo máximo para la aplicación de dichas excepciones (ver
Decisiones CMC Nº 68/00, Nº 31/03, Nº 38/05, Nº 59/07, 28/09 y 58/10).
Para atenuar los problemas derivados de desequilibrios de
oferta y demanda inesperados en virtud de desabastecimiento en el MERCOSUR, la
Resolución GMC N° 69/00 permite a los Estados Partes, con carácter puntual
y excepcional, aplicar a los productos que se encuentren en dichas condiciones
reducciones temporarias al AEC, con plazos de vigencia definidos y limitadas a
contingentes.
Existe, asimismo, un régimen especial establecido para
los Bienes de Capital (BK), y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT),
mediante el cual los Estados Partes podrán aplicar alícuotas diferentes a las
del AEC (ver Decisiones CMC N° 33/03, 39/05, 13/06, 27/06, 61/07, 58/08 y 57/10)
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